7/7/07

Recusación, Modalidad de Inhabilidad Judicial, Falta de Imparcialidad

Sentencia Corte Suprema

Santiago, diecinueve de marzo del año dos mil dos.-

Vistos y teniendo presente:

1º ) Que en la modalidad de recusación, de la institución de inhabilidad judicial que contempla nuestro ordenamiento procesal para que se excluya del conocimiento de un negocio a un juez que es naturalmente competente para ello, al armonizar las diferentes normas procesales tanto orgánicas como funcionales- que contempla al respecto nuestra legislación positiva, se puede concluir que existen las siguientes formas o caminos:

a) Incidente de recusación: que se promueve por la parte a la que pudiera agraviar la supuesta causal de falta de imparcialidad que atribuye al juez, y el cual se tramita conforme al artículo 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo de conocimiento de las Cortes que señala el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales;

b) Recusación amistosa: que establece el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil y que el litigante plantea directamente ante el juez, si funciona solo, o en su caso, al tribunal de que él forma parte, si se estima que le afectan una o más de las inhabilidades que señala el artículo 196 del Código Orgánico; ante la negativa del juez afectado o de la Corte, la parte puede optar por deducir formalmente el incidente de recusación antes indicado y ante el tribunal que legalmente corresponde;

c) Declaración de recusación de oficio: que puede formular el juez de un tribunal unipersonal, según los artículos 199 del Código Orgánico de Tribunales y 126 inciso primero, parte final, del Código de Procedimiento Civil, cuando se ve afectado por alguna de las causales del primer Cód igo; y

d) Formalización de recusación espontáneamente consignada por el juez: cuando éste hace constar una circunstancia que constituiría causal de recusación en el juicio, como lo establece el artículo 199 de Código Orgánico, y se pone en conocimiento de la parte esa constancia en la forma que prescribe el artículo 125 del Código de enjuiciamiento, esto es notificándose a los litigantes para que, en el plazo de cinco días, la parte que se estime afectada por la falta de imparcialidad del juez, alegue la inhabilidad correspondiente, bajo apercibimiento de tenérsela por renunciada a la causal de recusación;

2º ) Que, en este último caso que es el de autos- la voluntad de hacer efectiva necesariamente la recusación ha de plantearse por el interesado directamente ante el tribunal colegiado al que pertenece el juez afectado, como se desprende del texto del inciso primero del tantas veces citado artículo 199, que prescribe que la declaración de inhabilidad, proveniente de la manifestación espontánea de los jueces incluídos en alguna causal de recusación, debe ser efectuada "por el tribunal de que formen parte";

3º ) Que, en consecuencia, en la presente situación no corresponde el empleo de la vía incidental, la cual sólo está impuesta por el legislador para el caso de existir conflicto de intereses al respecto, sea entre las partes del juicio, o entre alguna de ellas y el juez, y que provenga de haber dudas sobre la realidad de la causal invocada, las que deberán aclararse con el correspondiente debate y prueba subsiguiente;

4º ) Que, en efecto, no se puede arribar a otro resultado si se considera que concuerdan, por un lado, un juez que está reconociendo voluntariamente que le afecta una causal de recusación, y, a su vez, la parte a quien le puede agraviar la falta de imparcialidad, la cual aparece manifestando estar de acuerdo en que aquel magistrado se abstenga de conocer del asunto. Por lo demás, también razones de economía procesal y de lógica así lo aconsejan.

Y de acuerdo, con las disposiciones legales ya citadas, se declara improcedente plantear ante este Tribunal la incidencia de lo principal de fojas 2.

Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia autorizada de la presentación de fojas 2 y de esta resolución a la Corte de Apelaciones de Temuco a fin de que sea agregada a los autos rol Nº 490-2001, por corresponderle su conocimiento y para los fines pertinentes.

Cancélese esta causa en el rol y, hecho, archívese.

Redacción del Ministro Sr. Gálvez.

Rol Nº 828-2002.

30921

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