24/3/08

Corte Suprema 29.03.2005


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Vistos:

A fojas 14, doña Patricia de las Mercedes López Farías, domiciliada en Condominio Norte, Farellones 95, Ciudad Satélite de la Comuna de Maipú, solicita que se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de LJuzgado de Familia, Alemania, la que se encuentra ejecutoriada, cuya copia debidamente legalizada se agregó a los autos, sobre divorcio del matrimonio celebrado, con fecha 18 de febrero de 1991 en Alemania, con don Edward Albert Ludwing.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a la parte de don Edward Albert Ludwing, quien debidamente representado evacuó el traslado a fojas 24.

A fojas 31 rola el certificado de matrimonio de cuyo divorcio se trata.

La señora Fiscal en su dictamen de fojas 26 informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1º.- Que, como efectivamente lo señala la señora Fiscal en su dictamen, entre Chile y Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros, y los antecedentes no permiten aplicar lo dispuesto en los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se debe recurrir a lo señalado en el artículo 245 del Código citado, que señala los presupuestos bajo los cuales se puede permitir el cumplimiento en Chile de sentencias dictadas en otros países.

2º.- Que lo preceptuado en la última norma legal citada tiene por objeto que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tengan la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que no conten gan nada contrario a las leyes de la República, no se opongan a la jurisdicción nacional, que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y, que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas, requisitos que reúne la sentencia cuyo cumplimiento en Chile se solicita.

3º.- Que, además, sobre el particular, el inciso segundo del artículo 83 de la ley 19.947 (actual ley de matrimonio civil) dispone que: Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil, habiendo dicha legislación, en su artículo tercero Nº 1, derogado las disposiciones de los artículos 120 y 121 del Código Civil.

4º.- Que, luego, se dará lugar al exequátur demandado.

Y de conformidad con lo expuesto y citas legales, se declara que se concede el exequátur solicitado en lo principal de fojas 14 y, en consecuencia, se declara que procede dar cumplimiento en Chile a la sentencia de divorcio entre don Edgard Albert Ludwing y doña Patricia de las Mercedes López Farías, dictada el dieciséis de septiembre de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia de LJuzgado de Familia, de Alemania.

Practíquense las subincripciones que correspondan en el Servicio de Registro Civil.

Regístrese y archívese.

Nº 750-04.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W. y Domingo Kokisch M., y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A.

Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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