23/3/08

Corte Suprema 10.06.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diez de junio de dos mil cuatro

VISTOS:

El señor Juez del Trigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema los autos Rol Nº 261-2001, seguidos ante ese tribunal con el objeto de que se autorice el trámite de extradición activa desde el Reino de España del ciudadano chileno Luis Alberto Sotomayor González que se encuentran actualmente residiendo en la ciudad de Madrid, España.

La señora Fiscal en su dictamen de fojas 211, es de opinión que procede la petición de extradición del procesado.

Se trajeron los autos en relación:

CONSIDERANDO:

1º) Que, por resoluciones de primera instancia dictadas el de diecinueve de febrero y el ocho de agosto, ambas de dos mil uno , confirmadas por la Corte de Apelaciones, se sometió a proceso a Luis Alberto Sotomayor González como autor de sendos delitos de robo en lugar destinado a la habitación, previstos en el artículo 432 en relación con el 440 número uno del Código Penal, ilícitos perpetrados los días 15 de enero y 16 de julio de 2001 en Chile, disponiéndose su aprehensión, orden que fue devuelta sin resultado, declarándose entonces rebelde para todos los efectos legales al referido procesado;

2º) Que se estableció que Sotomayor González se encontraría detenido en la ciudad de Madrid por los delitos de robo con fuerza y robos con violencia cometidos en dicha capital española, encontrándose a la espera de la celebración del respectivo juicio;

3º) Que, en conformidad al Tratado de Extradición suscrito entre Chile y España, para que proceda la extradición se requiere que el delito por el cual se solicita esté sancionado por las leyes de ambas partes con una pena privativa de libertad cuya du ración máxima no sea inferior a un año; que se invoque la perpetración de un delito de carácter común y no político, que no se encuentre prescrito ni se haya extinguido la responsabilidad penal del encausado, requisitos todos que se cumplen en el caso de autos teniendo competencia el tribunal requirente para conocer de los referidos delitos.

4º) Que entre las Repúblicas de Chile y el Reino de España existe un Tratado de Extradición suscrito el 14 de abril de 1992, promulgado el por Decreto Supremo Nº 31 del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado el 10 de enero de 1995 y publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de ese mismo año, cumpliéndose en la especie los requisitos consignados en ese instrumento para requerir la extradición del Luis Alberto Sotomayor González;

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, que es procedente la extradición solicitada respecto del ciudadano chileno Luis Alberto Sotomayor González actualmente procesado como autor de dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado ya referidos.

Para el cumplimiento de lo resuelto. diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.

Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen de la señora Fiscal, resoluciones de procesamiento del requerido con constancia de su ejecutoriedad y de sus notificaciones, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen los ilícitos, definen la participación de los imputados, precisan las sanciones y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.

Rol Nº 370-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P. y Jaime Rodríguez E. y la abogada integrante Sra. Luz María Jordán.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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