19/10/06

Duración de matrimonio, edad de contrayente, estado de salud y venta de inmueble social, determinan procedencia de compensación económica

Divorcio; Compensación Económica; Edad de Contrayente; Duración Matrimonio; Salud de Mujer; Enajenación Inmueble Social

Procede compensación económica, atendida la duración del matrimonio entre las partes, la edad de la demandada, quien es una mujer enferma y vive de allegada, lo que imposibilita su acceso al mercado laboral, hace procedente que se le compense el menoscabo económico sufrido. Lo que se refuerza con el documento del que se desprende que el demandante procedió a vender el departamento de propiedad de la sociedad conyugal, prescindiendo de la autorización de su mujer, habiendo obtenido autorización judicial, argumentando, separación de hecho de su cónyuge, por haber ésta abandonado el hogar y que ignoraba su paradero. Considerandos 4º y 5º sentencia Corte Apelaciones.

Sentencia Corte Apelaciones

Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil cinco.

Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro Señor Darío Silva Gundelach. Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 11.º, que se elimina

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1º) Que como se consigna en los fundamentos 3º y 4º del fallo de primer grado, el actor don Rosamel Yones Gallardo y la demandada doña Erna Gaete Mera contrajeron el matrimonio cuya terminación solicitan el 10 de febrero de 1962 y la convivencia derivada de él cesó real y efectivamente desde marzo de 1982, sin que en el ínter tanto hayan reanudado la vida en común.

2º) Que durante la vigencia de la vida en común matrimonial, la cónyuge demandada estuvo dedicada al cuidado de sus hijos Richard Ariel y Durdanett de Lourdes y a las labores propias del hogar común, por lo que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo que no ha sido controvertido por el demandante y lo corrobora el mérito del expediente sobre pensión de alimentos del Juzgado de Letras de Menores de esta ciudad, rol 2.516, caratulado Gaete Mera, Erna con Jones Gallardo, Rosamel, que se tiene a la vista.

3º) Que en la demanda se invoca como causal del divorcio el cese real y efectivo de la convivencia matrimonial por más de treinta años, por lo que la demandada no ha incurrido en la causal de divorcio culposo en los términos del artículo 54 de la Ley 19.947.

4º) Que atendida la duración del matrimonio entre las partes por más de 20 años de vida en común, la edad de la demandada, quien contrajo matrimonio a los 17 años de edad con el demandante, a esa época de 34 años, actualmente de más de sesenta años de edad, según se desprende del certificado de matrimonio y del acta respectiva que rolan a fojas 1 y 2, y certificado de nacimiento de fojas 22; quien, además, es una mujer enferma y vive de allegada en el domicilio de pasaje Cerro Manchado Nº 623, Lomas de Oriente Nº 400 de esta ciudad, como consta en los documentos acompañados de fojas 23 a 25, no objetados, lo que imposibilita su acceso al mercado laboral, hace procedente que se le compense el menoscabo económico sufrido, atento lo razonado en el fundamento 2º), de conformidad con le establecido en el artículo 61 de la Ley 19947.

5º) Que finalmente refuerza lo concluido en el fundamento que antecede el documento que en fotocopia se aparejó a fojas 48, del que se desprende que el demandante procedió a vender el departamento de propiedad de la sociedad conyugal, prescindiendo de la autorización de su mujer, habiendo obtenido autorización judicial, argumentando, en marzo de 1992, que estaba separado de hecho de su cónyuge Erna Gaete Mera desde hacía más de ocho años, por haber ésta abandonado el hogar y que ignoraba su paradero. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 64, 65, 66 de la Ley 19.947 y 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada de ocho de junio último, escrita de fojas 44 a 46, en cuanto por su decisión 2.- rechaza la demanda reconvencional interpuesta a fojas 16 y en su lugar se declara:

Que se acoge la aludida demanda, debiendo el demandado Don Rosamel Yones Gallardo pagar a la demandada doña Erna Gaete Mera, por concepto de compensación económica, la suma de $3.589.000.-, pagadero en 97 cuotas de $37.000.- mensuales, las que deberán reajustarse mensualmente, de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor. Se aprueba, en lo consultado, la aludida sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Señor Darío Silva Gundelach.

NÚMERO ÚNICO: 22635

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