Sentencia Corte Suprema
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Santiago, veintisiete de abril del año dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1 a) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma se concede contra sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y excepcionalmente contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día de la vista de la causa;
2º) Que el fallo impugnado por esta vía, declaró inadmisible el recurso de apelación de fojas 50 por no contener fundamentos ni peticiones concretas;
3º) Que, como puede verse, la resolución objetada por la vía de la casación en forma, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente pues, desde luego no es una sentencia definitiva, y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictada por Cortes de Apelaciones, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso;
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fs.140 en contra del fallo de quince de enero último, escrito a fojas 139.
Regístrese y devuélvase.
Nº 1327-2004.-
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Humberto Espejo, Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
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