Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dos.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada, contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil uno, escrita a fojas 105.
Segundo: Que el recurrente indica en su escrito que los jueces del mérito han vulnerado los artículos 383, 426 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 1712 del Código Civil, argumentando que no se dio a la prueba aportada por la contraria el valor que correspondía de acuerdo a las normas que denuncia. En efecto, sostiene que la sentencia impugnada asigna a los testigos de oídas presentados por la demandante un valor probatorio distinto al señalado en la ley, en circunstancia que sus dichos únicamente pueden servir de base para una presunción judicial pero nunca podrían constituir plena prueba. Agrega que a la demandante le correspondía probar los hechos en que funda su pretensión, y al no hacerlo, el tribunal debió revocar íntegramente la sentencia de primer grado y rechazar la acción intentada.
Tercero: Que los jueces del fondo, al confirmar con declaración el fallo de primer grado, dieron por establecido que la demandada reconoció que los hechos ocurrieron como se describen en la demanda y, que el demandado no probó el hecho exculpatorio alegado en la contestación o en su defecto que la actividad de la alarma fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor, para concluir en el considerando noveno que ...la responsabilidad recae en la persona jurídica Basic Store S.A., por su calidad de empleadora del personal a cargo de las alarmas y de los que deben atender al público, quienes no observaron una conducta adecuada frente a la situación que se produjo...
Cuarto: Que en relación al quebrantamiento de los artículos denunciados, debe tenerse en cuenta que si bien el considerando quinto de la sentencia de primer grado, menciona la testimonial rendida por la parte demandante, tal prueba no aparece valorada en el fallo, y no es ésta la que los sentenciadores tuvieron a la vista para dar por probados los requisitos de la responsabilidad extracontractual, como aparece de los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, de manera que aún eliminando la prueba testimonial cuestionada, subsisten las demás que en tales motivaciones se indican y que no han sido atacadas por el recurso. Por lo tanto, las infracciones que se alegan no tendrían influencia en lo dispositivo del fallo, requisito que en este recurso de derecho estricto no puede estar ausente.
Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 106, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas. 105.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 30-02.
30791
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