Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintiuno de julio del año dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que, en estos autos rol Nº 2312-04 sobre reclamo de multa administrativa, interpuesto por KVAERNER METALS, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo prescrito por el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma interpuesto por dicho demandante;
2º) Que la disposición legal referida dispone que Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundado;
3º) Que el recurso de nulidad de forma cuya admisibilidad se analiza, se fundamenta en la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 6 del artículo 170 del mismo Código, y acusa al fallo impugnado de no haber decidido el asunto controvertido;
4º) Que la recurrente explica que quedó establecido en el expediente, por resolución ejecutoriada, como hecho o asunto controvertido, y sobre el cual debía pronunciarse el fallo, el número de personas que se habrían visto afectadas con la sobre exposición a arsénico, su individualización, y si los mismos eran o no trabajadores de Kvaerner Metals, lo que estima que era esencial para resolver la responsabilidad de esta empresa en la infracción que se le imputa, ya que era contratista de Codelco Chile en la Planta de Tratamiento de Efluentes y Planta de Limpieza de Gases Nº 2 de la Fundición Caletones, donde trabajaban también otras empresas en calidad de contratistas o subcontratistas de Codelco Chile, además de la Propia Codelco que operaba la planta, todas las cuales actuaban de manera independiente de la recurrente;
5º) Que la recurrente afirma que se omitió pronunciamiento sobre este hecho controvertido, en cuanto a que era necesario precisar el número e individualidad de las personas contaminadas, y si las mismas pertenecían a la reclamante, lo que estima que constituye una cuestión básica y esencial para poder multarla y determinar respecto de ellas si habían adoptado o no las medidas de protección correspondientes;
6º) Que, basta lo brevemente expuesto, para concluir que los hechos en que se basa la casación formal no constituyen la causal alegada. En efecto, la pretensión del reclamo consiste en que se deje sin efecto la multa administrativa impuesta mediante sentencia Nº 2.866, de fecha 16 de julio de 2.001, dictada en el sumario sanitario instruido en la Subdirección Ambiental VI Región, y en subsidio, rebaje el monto de la misma a la suma de una Unidad Tributaria Mensual o la cantidad que SS. se sirva determinar;
7º) Que, sin embargo, mediante el fallo de primer grado se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida en lo principal de fs.6 por la empresa Kvaerner Metals en contra de la sanción aplicada por el Servicio de Salud Pública y, en segundo grado dicha sentencia fue confirmada. De esta manera, el asunto quedó cabal y totalmente decidido, lo que determina lo ya adelantado, en orden a que los hechos invocados no constituyen la causal hecha valer;
8º) Que, por todo lo anterior, este Tribunal encuentra mérito para considerar inadmisible el recurso de nulidad de forma intentado, lo que autoriza para declararlo sin lugar desde luego.
De conformidad, asimismo, con lo expuesto y disposición legal mencionada, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de fs.294, contra la sentencia de doce del mes de mayo último, escrita a fs.289.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Espejo.
Rol Nº 2312-2004.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Humberto Espejo y Srta. María Antonia Morales; y el Abogado Integrante Sr. Roberto Jacob. No firma Srta. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.
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