26/11/02

Corte Suprema 26.11.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil dos.

Vistos:

Primero: Que a fojas 7 comparece la abogado Ximena Cuevas Gómez de la Torre solicitando el cumplimiento de la sentencia judicial de adopción simple de la menor chilena, Marta Zulema Cárcamo Gajardo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Secretaria Civil Nº Dos, con asiento en la ciudad Capital, Provincia de Santa Cruz, Argentina.

Segundo: Que a fojas 12 el Ministerio Público Judicial es de parecer de rechazar la solicitud de que se trata, por cuanto la sentencia dictada en el extranjero contraría las leyes de la República, no en materia de procedimiento, sino que respecto a la competencia absoluta del órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la solicitud.

Tercero: Que este Tribunal concuerda con la opinión vertida por el señor Fiscal Judicial Subrogante, desde que, efectivamente, las normas sobre competencia absoluta contenidas en la Ley Nº 19.620, distinguiendo entre la constitución de la adopción por personas residentes en Chile y no residentes, entrega el conocimiento del asunto a los Tribunales de la República en los términos de los artículos 20 y 29 de la citada ley, normas que revisten la naturaleza de orgánicas y no de procedimiento y resultan contrariadas en la dictación de la sentencia cuyo cumplimiento se pretende hacer efectivo en nuestro país.

Cuarto: Que conforme a lo razonado procede rechazar la solicitud de exequatur de que se trata.

Por lo expuesto, normas legales citadas, lo informado por el Ministerio Público y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 245 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar al exequatur solicitado en lo principal de fojas 7 por la abogado doña Ximena Cuevas Góm ez de la Torre, en representación de don Victor Gabriel Barlet y de doña Lidia Alvarado.

Regístrese, dése copia autorizada y archívese.

Nº 4.018-02.

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