Sentencia Corte Suprema
Santiago, diecisiete de junio de dos mil tres.
Vistos:
En estos autos Nº 2.748-02, Vivian y Verónica Gosen Cura y Miguel Gosen Llabur deducen recurso de revisión, a fin que se revea la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dos, dictada por el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en el proceso caratulado Carvajal con Gosen, rol Nº 1.988-01, la que acogió la demanda interpuesta por don Osvaldo Carvajal Candia y condenó a los demandados a pagar indemnización por años de servicios con el recargo legal y compensación de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. El presente recurso se funda en la causal 2a. del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil y solicita se anule la sentencia referida, ordenando un nuevo juicio o proseguir la misma causa en la etapa que este tribunal determine.
El trabajador se hizo parte, acompañó un certificado emanado del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y confirió patrocinio y poder.
Se dio vista a la señora Fiscal Judicial, quien en su informe agregado a fojas 81, sugiere el rechazo del recurso de que se trata.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que los recurrentes de revisión fundamentan su recurso en la causal contemplada en el artículo 810 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, si pronunciado el fallo en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por fa lso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia. Explican que interpusieron querella criminal por falso testimonio contra los testigos que declararon en el juicio laboral intentado en su contra y en el cual obtuvo sentencia favorable el trabajador demandante. Luego exponen los hechos sobre los cuales se habría declarado en falso.
Segundo: Que el trabajador, al hacerse parte en estos autos acompañó un certificado emanado del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que expresa que la referida causa criminal se encuentra sobreseida temporalmente.
Tercero: Que la señora Fiscal Judicial sostiene que la decisión de sobreseimiento temporal pronunciada en el juicio criminal, lleva consigo el rechazo del presente recurso de revisión.
Cuarto: Que la causal en la cual se ha fundado el recurso en examen, artículo 810 Nº 2 dice, según ya se ha visto La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes:... 2º si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia.
Quinto: Que de acuerdo al certificado estampado a fojas 70 vuelta y según se desprende de los autos traídos a la vista, rol Nº 201.181, del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, esta última causa fue sobreseida temporalmente, el seis de marzo de dos mil tres, merced a lo dispuesto en el artículo 409 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por no encontrarse completamente justificada la existencia del delito que dio lugar a la formación del proceso.
Sexto: Que, conforme a lo anotado, resulta que no se ha acreditado la causal que ha servido de fundamento al presente recurso, motivo por el cual debe éste ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de revisión deducido a fojas 33, por Vivian y Verónica Gosen Cura y Miguel Gosen Llabur, contra la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dos, dictada en el expediente caratulado Carvajal con Gosen, rol Nº 1.988-01 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiag o.
Regístrese y devuélvanse los antecedentes tenidos a la vista. Hecho, archívese.
Nº 2.748-02.
Pronunciada en la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 17 de junio de 2003.
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