Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintitrés de agosto del año dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que, en estos autos rol Nº 2488-04 se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido a fs.182 por la Municipalidad de Huechuraba;
2º) Que, en el inciso primero de dicho precepto legal se dispone que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuáles lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776;
3º) Que, por su parte, el artículo 767 del Código indicado establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia formado por árbitros de derecho en los casos en que éstos hayan conocido materias que son de la competencia de dichas Cortes;
4º) Que, en el presente caso, la naturaleza jurídica del fallo que se intenta recurrir de casación de fondo, en cuanto revocó la sentencia apelada, de veinte de abril del año mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs.63 y siguientes, que declaró inadmisibles las excepciones opuestas en lo principal de fs.45 y decidió que dichas excepciones son admisibles, ordenando continuar la tramitación de la causa como en derecho sea pertinente, no corresponde a ninguna de las precedentemente señaladas, por cuanto, tratándose de una sentencia interlocutoria, ella no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, de tal modo que, a su respecto, tal medio de impugnación jurídico procesal resulta inadmisible;
5º) Que, en razón de lo precedentemente expuesto, la resolución mencionada no es susceptible de ser impugnada por vía del recurso interpuesto en autos, no pudiendo éstos ser traídos en relación.
En conformidad, asimismo, con lo expuesto y disposiciones legales mencionadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fs.182, contra la sentencia de dieciocho de mayo del año en curso, escrita a fs.176.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún.
Rol Nº 2488-2004.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Domingo Kokisch y Sr. Adalis Oyarzún; y los Abogados Integrantes Sres. José Fernández y Enrique Barros.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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